fuente: Revista gobierno |
Inmuebles urbanos destinados a vivienda, cuyo contrato de arriendo se suscribió después del 10 de julio de 2003, cuando sancionó la ley 820 del 2003 o estatuto de arrendamientos, tendrán un alza del 3.73%. El ajuste e hará al momento de la renovación del contrato; es decir, si se pactó en marzo del 2009 y está vigente, solo podrá incrementarse en marzo próximo, la aclaración de esta figura la recordó la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas). Por otro lado los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de arrendamiento fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento como máximo del 3%, que corresponde a la meta de inflación para el 2012 fijada por la junta directiva del Banco de la Republica. En relación a inmuebles diferentes a vivienda (oficinas, locales comerciales, bodegas), el canon de arredramiento se ajusta e conformidad con lo establecido en los respectivos contratos, y en todo caso las partes estarán en libertad de renegociar estos incrementos. REDACCIÓN: Carlos David Cardona Arenas - @DavidC0289 |
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viernes, 20 de enero de 2012
INCREMENTO ARRIENDOS PARA 2012
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